martes, 15 de enero de 2013

DERECHO CONSUETUDINARIO DE MODA?

DERECHO CONSUETUDINARIO
Un tema interesante que cualquier estudiante de Derecho debe por lo menos comprender, y tiene que ver con el Uso y la costumbre de los pueblos. Es una fuente de Derecho y enmarca la repetición de hechos en el tiempo en un sitio específico.
Es aplicable cuando la solución de un hecho no pueda encontrarse en una norma o escrito. Ejemplo de esto tenemos la Constitución de Inglaterra cuyos textos podemos encontrar importantes escritos históricos.
Sin embargo pudo caer en el desconocimiento por parte de algunos estudiosos en el tema que consideran que el verdadero derecho se encuentra enmarcado en una norma, (positivistas), desconociendo que el aporte a la humanidad de este Derecho Consuetudinario ha logrado dirimir conflictos, pocos pero lo ha hecho, respetando eso si la gran influencia del Derecho Continental y el Derecho Anglosajón.
2 requisitos deben cumplir el D. Consuetudinario para que sea como tal, uno que sea hechos repetitivos y otro de conciencia y obligatoriedad, solo frente a esto podríamos decir que estamos frente a una costumbre como fuente de derechos y deberes.
Nuestro país actualmente (2012-2013) pasa por una de las situaciones más difíciles y engorrosas no solo locales sino de contexto internacional, el “fallo de la Haya” de estricto cumplimiento y que ha llevado a resurgir el espíritu nacionalista y patriótico frente a un territorio marítimo que por muchos años ha pertenecido al país hablo sobre el meridiano 82, y que de sus aguas ha diferido el sustento de muchos raizales y nativos de la Isla de San Andrés.
Colombia es un país respetuoso de la Ley, tanto es así que ha preferido la solución de la controversia desde el punto de vista de las relaciones diplomáticas, este nuevo suceso ha enfrentado a estudiosos en el tema que han recomendado el desacato formal del fallo que se considera es lesivo a los pobladores de este vasto e inmenso territorio de Colombia. Acatar o desacatar?  Escuchando a quienes tienen experiencia en este tipo de casos Europa por ejemplo donde el Derecho muestra otro tipo de consideraciones han logrado recomendar mantenerse al margen de dicha decisión, cabe la pregunta sobre si un acuerdo de explotación pesquera es más beneficiosa para ambas naciones (Nicaragua- Colombia), o por si por el contrario debe resignarse a perder una inmensa porción de mar.
El ex presidente Uribe toco el tema “aplicar” el Derecho Consuetudinario, acudiendo a la razón humana, a la protección de la dignidad, no solo de unas pocas personas  sino de un conglomerado raizal que solo ha aprendido a vivir de lo que le produce el mar, y que es posible que desconozca que debajo de ese inmenso azul este una de las reservas petroleras del Mar Caribe más importantes.
Es de recordar que este tipo de controversias a suscitado en la historia verdaderas guerras y batallas ejemplo 8 entregas de territorio Chileno a Argentina, entre 1881 y 1998, Chile alista su pelea por el Ártico, y así por mencionar solo unas singulares, lo que es posible que genere una nueva gesta independentistas de países que buscan mejorar como sea muchas veces respaldados por el Derecho su “Economía”.






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