domingo, 31 de agosto de 2014

Colombia "presunción de culpabilidad"

Tal parece que en el país este principio es el que mas se aplica, y lo digo con conocimiento desde el ámbito periodístico (radial y televisivo) es curioso que en noticieros locales y nacionales todavía no se respete 1D. intimidad ( he visto como se muestran caras e identificación de menores de edad) vulnerando este derecho, puede ser ser por desconocimiento de los directores, editores etc, que en ultimas pone en aprietos a los informativos y generando derecho a replica debido a la posterior inocencia.

2 Igual ocurre casi todos los días, ya que Colombia es un país de escándalos, corrupción, violencia intra-familiar y poco se usa el ( la presunción de inocencia) por el contrario en casi toda la información no se indica el estado de la investigación, y el oyente o televidente en el mismo momento se hace a la idea de una  "culpabilidad" causando graves perjuicios a la dignidad honra y buen nombre y hasta vulnerando el debido proceso con grave afectación.

El campesino aun mas lo padece, pues desconoce de pleno las garantías que lo cobijan, su escasa preparación lo hacen presa fácil de semanarios, paginas "amarillistas", diarios, y cuanto noticiero existe poniéndolo en el escarnio publico como comidilla generadora de "ventas" pues para el chisme somos campeones.

Por eso cuando escuche las noticias, no juzgue a priori espere los resultados de las investigaciones, y por ultimo espere las sentencias ejecutoriadas, aprenda que todos tenemos derechos a ser inocentes hasta que se compruebe o demuestre lo contrario, en un juicio justo, imparcial y con plenas garantías, a ver si dejamos eso que suena tan cotidiano y degradante
de la "presunción de culpabilidad"

viernes, 29 de agosto de 2014

Muchas leyes y poca aplicacion

El caso de Colombia es patético, por donde usted vaya esta la informalidad, la ineficiencia del Estado es evidente en cualquier parte, en las calles pululan los discos compactos "piratas" violando la ley 23 de 1982 sobre protección intelectual, y que su violación constante llevo a la quiebra de disqueras y artistas.
En la década de los 90s se buscaba he incautaba, en el peor de los casos se judicializaba hoy hace parte del entorno la reproducción, grabación y compra, y no pasa nada.
Las emisoras ilegales se toman los pueblos "contaminando" frecuencias y ocupando el forma ilícita el espectro electromagnetico, nada diferente de las llamadas comunitarias y las cuales hacen de todo menos cumplir los fines para los cuales fueron creadas, de las primeras no valen las denuncias ante Ministerios, denuncias etc, y no pasa nada.
El Mototaxismo, actividad catalogada ilegal y competencia desleal frente al transporte formal, se toma las ciudades, ante la falta de oportunidades del estado en cumplir con la creación de empleo, fenómeno que fomenta el caos y la inseguridad pero que increíblemente fomenta la economía nacional, "tapando" el hueco producido por otros sectores.
En la Salud, la falsificación de medicamentos, aparición de falsos médicos, brujos (yerbateros) que se toman el mercado comercial y que ponen en desventaja a profesiones costosas como la de los galenos.

En cualquier sector esta la falsificación, permisividad, recuerdo el caso de alguien que usaba ropa supuestamente de marca y era hecha en la China, casi tan buena como la original.

El país de la farsa sigue construyéndose desde fenómenos irregulares como estos, simplemente porque no existe control al respecto, si usted sale de compras es posible que le digan "quiere de marca, regular o de la mala" afortunadamente este articulo se hace en viernes y no en lunes depresivo, ya que cosas como estas des estimulan y como dice un amigo "aquí la cosa es inviable" hasta la próxima.

martes, 26 de agosto de 2014

"Creo en Dios mas no en santos" Dora Cadavid

12 del día: me informan que tendré una entrevista muy importante, todavía no me dicen quien es, al momento me dicen que es una actriz de la Tv colombiana, abren la puerta de cabina y aparece una mujer, hermosa cabello blanco y saluda amable.
"Muy puntual" como la gente de la Tv le digo y de los medios de comunicación, la invito a sentarse, a un lado la acompaña su "hija" así la llama es una ocañera también actriz.
Entramos en calor le pregunto que música le gusta y dice sin titubeos que Vicente Fernandez y le apostamos a mujeres divinas, suena la canción mira hacia arriba como trayéndole recuerdos, pasan 3 minutos y comenzamos a hablar se abren micrófonos, ¿cuantos tiene Dora? y responde sin miedo "77  de edad y 67 haciendo Tv, sin miedo a la cédula" le pregunto si actriz de Academia o empírica, y me responde de la segunda, la mejor escuela, enseguida y teniendo en cuenta el conocimiento de la parte jurídica entablamos el tema laboral, ¿que opina del trato a los actores y actrices colombianas de parte del Estado?- en nada responde, hemos estado relegados, abandonados a pesar de ser un gremio unido y de haber aportado en intelectualidad en el país, suena terrible le replico.
Mi compañero de cabina le pregunta si cree en Dios, y ella responde en medio de una sonrisa " en Dios si mas no en santos"  jajaja rompe en carcajada tal vez refiriéndose al mandatario.
¿La facilidad para charlar es por ser de Medellin?- Claro totalmente, y la pregunta obligada, ¿como le parece Ocaña? la ciudad hermosa pero mas su gente, responde, aquí la gente te llama y te pide un autógrafo te guían para una dirección, es increíble su amabilidad, ademas del clima.
¿como comenzó? - desde pequeña me aprendía de memoria poemas con mi familia, los recitaba en las reuniones, ¿todavía los recuerda? si claro y comienza a recitar, los ojos y con su suave voz se inspira, termina y en ráfaga por el tiempo otra pregunta, ¿cual es el secreto para mantenerse bella?- nada sonreír mucho, mire yo fumo desde los 7 años, trasnocho mucho, solo alguna vez deje el cigarro por una disfonia, pero apenas paso volví!..no bebo nunca use drogas que son muy "famosas" en el gremio ya que algunos han caído en ese abismo.
¿hizo radionovelas? - Siiii responde hace muchos años en RCN donde comencé, era una época hermosa de mucha imaginación, -¿Dora todo de memoria? -si en esa época no existía nada de apuntadores, todo era de memoria, al lado de Bernardo Romero y de grandes directores, ¿y ahora? ¿como es que llega una reina a la televisión sin preparación? la respuesta es muy sincera, - Pues por que hoy lo que buscan los directores que son muy jóvenes es carne, puchecas, grandes de adelante y de atrás, fácil y mucho apuntador- finalmente y extra micrófonos nos cuenta que ya en México no usan apuntador, que con la entrada de actores colombianos la historia ha cambiado, generando mas calidad, "lo mismo va a ocurrir aquí muy pronto" Dora Cadavid se encuentra en la ciudad organizando una serie de talleres de actuación, a bajo precio, una gran oportunidad para quienes inician en las Artes y que por razones de distancia no pueden, desde ya le deseamos muchos éxitos y la recibimos como una hija mas de esta tierra, bienvenida Dora y familia siempre, ha sido un placer contar con toda una institución de la Televisión Colombiana. Tomada de la entrevista MagazinRCN Ocaña yamid_rmanzano en Twitter

domingo, 24 de agosto de 2014

Sobre enfermedades catastroficas

Mucho se habla de temas médicos en los especiales de Televisión pero existe poca o escasa información al respecto que llegue a dilucidar las preguntas que quedan al final.
Hace poco en un noticiero nacional se informo de la posibilidad de recibir la pensión de invalidez en los casos de enfermedades "catastróficas" es decir las de difícil tratamiento debido al costo de sus medicamentos, degenerativas y complicadas para el paciente, entre las que aparecen Hemofilia, VIH, y otras mas que entran en este grupo.
Se hablaba de acceder a la pensión ( en solo 2 meses) con tan solo "mostrar" la historia clínica y uno que otro documento en  ante Colpensiones, lo que llevo de una a colmar las oficinas de muchas IPS con el animo de corroborar la información, sin embargo ante tal expectativa y sin creer en tanta belleza me día a la tarea de averiguar en una IPS de la ciudad de Cucuta sobre el tema, pude constatar que efectivamente si, varias personas habían estado averiguando sobre la "noticia", respondieron ademas que no conocían a fondo sobre el tema, ni siquiera sabían sobre el pronunciamiento de la corte Constitucional, acotaron que era poco creíble por que este tipo de notas eran manipuladas y desinformaban a la población.
Creo que falta indagar mas sobre lo que se pretende, y sin duda escribiré al Ministerio de la salud para que me entreguen la información detallada y compartirla con todos ustedes y claro con algunos comités de usuarios con los que tengo contacto.
Me preocupa que este tipo de "noticias" se den en forma incompleta, creando falsas expectativas, como todo en este país, sin embargo en la pagina de ámbito Jurídico encontré alguna información y la respectiva sentencia para quien este interesado.

 Reiteran jurisprudencia sobre protección especial a portadores de VIH

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La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso, a la dignidad humana, al mínimo vital y a la igualdad de una persona portadora de VIH/sida,  y le ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de invalidez que había sido negada por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993.

De esta manera, recordó que  al examinar la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de una persona que sufre una enfermedad progresiva o degenerativa, se deben tener en cuenta las cotizaciones realizadas al sistema durante el periodo comprendido entre la fecha de estructuración de invalidez y el momento en que el individuo pierde su capacidad laboral de forma permanente y definitiva.

En la sentencia, la Corte reitera su posición relacionada con la especial protección constitucional de las personas portadoras de VIH/sida y el derecho a la pensión de invalidez cuando se trata de enfermedades de carácter progresivo y degenerativo.

Así, advirtió que, tratándose de enfermos de VIH/sida, el Estado debe adoptar una posición activa para garantizar que no se le condene a vivir en condiciones inferiores.

Por tal motivo, debe implementar políticas y programas para, aunque no sea posible lograr una solución definitiva, por lo menos hacer menos gravosa y penosa la enfermedad.

“Se convierte en una obligación del Estado y las autoridades correspondientes brindar un amparo especial con el fin de garantizar sus derechos fundamentales y su dignidad, impidiendo que sean objeto de un trato discriminatorio”, aclaró.

Finalmente, la corporación precisó que el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez ha sido considerado como un derecho fundamental susceptible de protección mediante la acción de tutela, con el único propósito de defender la dignidad del enfermo o portador y garantizar su subsistencia.

(Corte Constitucional, Sentencia T-481, jul. 25/13, M. P. Alberto Rojas Ríos)


viernes, 15 de agosto de 2014

El Estado laico que poco se ve

La Constitución de 1991 consagró en Colombia la libertad de culto o libertad religiosa, que es el derecho de cada ciudadano a elegir libremente su religión, de no elegir ninguna, o de la de negar la existencia de Dios, y a ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión o discriminación.

Este principio constitucional está basado en las normas del derecho internacional, que lo reconoce en varios documentos, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Estado laico es la declaración, derecho o la proclamación constitucional de la separación del Estado y la Iglesia, que en nuestro caso es la Iglesia Católica, que anteriormente estaban unidos a través del Concordato con la Santa Sede, que establecía el catolicismo como la religión oficial de nuestro país, y que cambio por fortuna abriendo el abanico de creencias, en lo que comúnmente conocemos como libertad de cultos.
En la historia podemos recordar como los Papas gobernaron al lado de la Monarquía, y conocimos que las decisiones se tomaban acordando el uno con el otro, convirtiéndose en un poder en la sombra. A través de las cruzadas se afianzo la fe acompañada de sangre en una expansión por Europa, crímenes que la Iglesia ha reconocido y que muestran lo delicado del asunto, nada diferente de lo sucedido en el "descubrimiento de América" donde igualmente se impuso la fe Católica a los Indígenas que ya tenían su propia Cosmovisión pues ya consideraban  sus propios dioses, (Luna,Sol) y de lo que se considera una de las primeras intromisiones. Los señores feudales dejaban en testamento sus tierras para de esta manera obtener el perdón de los pecados, una costumbre que dejo a la iglesia Católica con un gran patrimonio mundial, considerada tan grande que seria capaz de acabar con la pobreza hasta dos veces.
La libertad de culto no solo implica la protección del Estado contra la discriminación religiosa y las persecuciones, sino la prohibición a cualquiera de los poderes públicos de "promocionar" una religión determinada, a través de actos administrativos, legislativos o judiciales, como la imposición de monumentos religiosos en zonas públicas o sedes del Gobierno, y la institucionalización de fechas conmemorativas o alusivas a temas religiosos, cosa que en este país se vulnera pues se decretan días cívicos por fiestas religiosas con el animo de "capar" días de trabajo, mostrar indulgencias y demostrar que se cumple en forma cabal con los 10 mandamientos entre ellos "no robar".
Tampoco son admisibles, a la luz de la libertad de culto los beneficios de facto, como subsidios y exención de impuestos, para ciertas iglesias, por el hecho de ser tales, las Iglesias cristianas deben por Ley reportar todo tipo de transacciones y efectivos para evitar "lavados".
Incluso la Iglesia Católica adoptó una posición al respecto en la declaración Dignitatis Humanae, emitida por el Concilio Vaticano II, en 1965, y el retirado papa Benedicto XVI reafirmó la importancia de la libertad religiosa y las formas como se restringe, al conmemorarse el 40 aniversario de esa declaración.
En el caso de la Constitución de Colombia, se estableció una libertad de culto sin restricciones, al declarar una total separación del Estado y la Iglesia sin privilegios para un culto en particular, gracias a nuestra "carta" de Derechos de 1991 (articulo 19 en concordancia con el Art 18) y de la que creo es una maravilla de los creadores.
Siendo el nuestro un Estado laico, es decir, independiente de cualquier organización o confesión religiosa, las autoridades políticas están obligadas a no adherirse públicamente a ninguna religión determinada y es preciso que ninguna religión tenga injerencia en el gobierno del país, de los departamentos, distritos o municipios, ni en los poderes legislativo o judicial, sin embargo en algunos Colegios de Colombia todavía se vulnera, los medios de Comunicacion se entregan en forma desmedida y saturan en contradicción de la Constitución, buscando algún tipo de interés o mostrando agradecimiento.
La falsa fe se denota en las personas que asisten a este tipo de celebraciones, gran parte de la historia Política del país ha estado en manos de la Iglesia (doble moral) pocos han sido los Sacerdotes amigos de lo social, tanto que no se atreven a rechazar o a denunciar actos de corrupción, "devoción" que diría yo debe aplicarse a temas como el medio ambiente, sistema de Salud, etc que bien valdrían la pena tenerse mientras apoyan candidatos a corporaciones acolitando dudosas actitudes.
De todas maneras debemos seguir promoviendo esta Libertad, en un mundo cada vez mas esclavizado en creencias, victima de conflictos profundizados por la fe y la que a la luz de este siglo XXI sigue produciendo muertes a la espera de seres intangibles, que nadie ha conocido, es desde el respeto de las diferentes tendencias desde donde podremos conocer el verdadero DIOS el interno, el rebelde porque estoy seguro de que cada uno de nosotros hacemos parte de un chispa divina capaz de hacer transformar y modificar.

Es la Biblia misma la que respalda la necesidad de esta separación de Iglesia y Estado, en las palabras de Jesucristo, según Mateo 14:21: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios.


miércoles, 13 de agosto de 2014

El avión el avión....

Son las 9:30 de la mañana y escucho un avión, me levanto miro al cielo y es verdad, parece mentira pero es verdad, ocurre en una ciudad que se dio el lujo de tener Teleférico modelo a nivel de Suramerica, no enlazaba barrios enlazaba poblaciones tan distantes como el Sur del Cesar (Gamarra) impulsando el Transporte y la Economía del país y que por motivos que aun se desconocen desapareció, algunos mas optimistas dicen que fue la apertura de la vía terrestre, yo soy un poco escéptico en esta clase de temas, pero sigo con el cuento, miro al cielo reviso las redes sociales y me encuentro con la grata noticia de la reanudación de vuelos a ciudades como Cucuta y Bucaramanga en manos de una nueva empresa de aviación impulsada por Ocañeros, recuerdo que Ocaña se dio el gusto de tener la pista del Hatillo con sus famosos DC3 "pencotes y barrigones", no me toco esa época pero si he visto las fotografías, lo que si pude disfrutar fue la etapa de Aces en la década de los 90`s viajes cómodos y poco costosos, en la actualidad y luego de padecer Ocaña la crisis del Aeropuerto de Aguas Claras (pues se hablaba de cierre) podemos apreciar esta nueva solución que ojala sea para muchos años, ya que ayuda a muchas personas en el desempeño de sus gestiones comerciales y de Salud, con esto es posible que se amplíe la ruta a ciudades como Bogota, igualmente con un numero mayor de aviones. Creo que el éxito esta basado en la posibilidad de los precios, ya se ajustan al presupuesto de la gente de esta parte del país, todo depende de la demanda del servicio, aplaudo como buen Ocañero esta iniciativa comercial, lo mismo debe suceder en otros campos como el de la  micro y gran empresa que sin duda fomentarían el desarrollo, el empleo formal, porque me preocupa que la única solución de jóvenes y "viejos" algunos de 65 y 70 años sea agarrar una moto y empezar a "trabajar" con el desgaste físico que trae, en un país donde al parecer la solución es la represión, el cierre de fronteras etc.
Éxitos a los gestores de la nueva etapa de la aviación en Ocaña, y claro el apoyo de la ciudadanía, pues por mucho miedo a las alturas nos toca encaramarnos a esos aparatos, por lo pronto cada vez que suene el avión
podre decir como "Tatu" el enano, "el avion, el avionnnn"

martes, 12 de agosto de 2014

Ley 1448 deberá extenderse

En aras de informar sobre esta importante Ley les comparto una importante documentación que espero sirva y de las luces necesarias para su conocimiento, con la única adenda personal que manifiesta que seria lógico extenderla por mas tiempo, dada la aparición de nuevas victimas. Este material hace parte de mi trabajo de investigación y estudio y espero les de las respuestas necesarias..
                                                                                                                                                                                                     1.      LEY 1448 DE 2011
Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
2.      OBJETO.
    “Establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales”.
3.      ÁMBITO DE LA LEY
Regula lo concerniente a ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas de que trata el artículo 3º de la ley, ofreciendo herramientas para que estas reivindiquen su dignidad y asuman su plena ciudadanía”.
4.      CONCEPTO DE VÍCTIMA
      Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
      También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
      De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.



5.      HECHOS VICTIMIZANTES
Ø  ACTOS TERRORISTAS.
Ø   AMENAZAS.
Ø   DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Ø   DESPLAZAMIENTO FORZADO.
Ø   DESAPARICIÓN FORZADA.
Ø   HOMICIDIOS – MASACRES.
Ø   MAP – MUSE – AEI.
Ø   SECUESTRO.
Ø   TORTURA.
Ø   VINCULACIÓN DE NIÑOS AL CONFLICTO.
Ø   DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE BIENES.

6.      PRINCIPIOS GENERALES
Ø  Dignidad.
Ø   Buena fe.
Ø   IGUALDAD.
Ø   DEBIDO PROCESO.
Ø   ENFOQUE DIFERENCIAL.
Ø   COHERENCIA INTERNA.
Ø   COHERENCIA EXTERNA.
Ø   Condenas en subsidiariedad.
Ø   JUSTICIA TRANSICIONAL.



7.      JUSTICIA TRANSICIONAL
Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible
8.      OTROS PRINCIPIOS
Ø  PARTICIPACIÓN CONJUNTA.
Ø   RESPETO MUTUO.
Ø   OBLIGACIÓN DE SANCIONAR A LOS RESPONSABLES.
Ø   PROGRESIVIDAD.
Ø   GRADUALIDAD.
Ø   SOSTENIBILIDAD.
Ø   Principio de prohibición de doble reparación y de compensación.
Ø  DERECHO A LA VERDAD.
Ø  DERECHO A LA JUSTICIA.
Ø  DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL.

9.      DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
  1. Derecho a la verdad, justicia y reparación.
  2. Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario.
  3. Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad.
  4. Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria.
  5. Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral.
  6. Derecho a que la política pública de que trata la ley, tenga enfoque diferencial.
  7. Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se halla dividido el núcleo familiar.
8. Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional.
9.  Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella, en los términos establecidos en la ley.
10. Derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la Ley
11. Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativo que se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o intervinientes.
12. Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.

10. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DENTRO DE LOS PROCESOS JUDICIALES
Ø  INFORMACIÓN DE ASESORÍA Y APOYO.
Ø   GARANTÍA DE COMUNICACIÓN A LAS VÍCTIMAS.
Ø   Audición y presentación de pruebas.
Ø   Declaración a puerta cerrada.
Ø   Testimonio por medio de audio o video.
Ø   PRESENCIA DE PERSONAL ESPECIALIZADO.
Ø   ASISTENCIA JUDICIAL.

11. AYUDA HUMANITARIA,  ATENCIÓN Y  ASISTENCIA.
      Las víctimas recibirán ayuda humanitaria de acuerdo a las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho victimizante, con el objetivo de socorrer, asistir, proteger y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, y con enfoque diferencial, en el momento de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de la misma.
      Las víctimas de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, recibirán asistencia médica y psicológica especializada de emergencia.
12. MEDIDAS DE ASISTENCIA Y ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS
      Se entiende por asistencia a las víctimas el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política.
      Por su parte, entiéndase por atención, la acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a la víctima, con miras a facilitar el acceso y cualificar el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparación.
13. MEDIDAS DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS
      Medidas en materia de educación.
      Medidas en materia de SALUD.
      AUXILIO FUNERARIO.
      SERVICIOS DE ASISTENCIA EN SALUD. Los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria consistirán en:
      Hospitalización.
      Material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis, conforme con los criterios técnicos que fije el Ministerio de Protección Social.
      Medicamentos.
      Honorarios Médicos.
      Servicios de apoyo tales como bancos de sangre, laboratorios, imágenes diagnósticas.
      Transporte.
      Examen del VIH sida y de ETS, en los casos en que la persona haya sido víctima de acceso carnal violento.
      Servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y/o la ley, con absoluto respeto de la voluntad de la víctima.
      La atención para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres víctimas.
14. DE LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS  DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO
      Etapas de la atención humanitaria. Se establecen tres fases o etapas para la atención humanitaria de las víctimas de desplazamiento forzado:
1) Atención Inmediata;
2) Atención Humanitaria de Emergencia; y,
3) Atención Humanitaria de Transición,  
1.       ATENCIÓN INMEDIATA. Es la ayuda humanitaria entregada a aquellas personas que manifiestan haber sido desplazadas y que se encuentran en situación de vulnerabilidad acentuada y requieren de albergue temporal y asistencia alimentaria.
Esta ayuda será proporcionada por la entidad territorial de nivel municipal receptora de la población en situación de desplazamiento. Se atenderá de manera inmediata desde el momento en que se presenta la declaración, hasta el momento en el cual se realiza la inscripción en el Registro Único de Víctimas.
2.      ATENCIÓN HUMANITARIA DE EMERGENCIA. Es la ayuda humanitaria a la que tienen derecho las personas u hogares en situación de desplazamiento una vez se haya expedido el acto administrativo que las incluye en el RUV, y se entregará de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia respecto de su subsistencia mínima.
3.       ATENCIÓN HUMANITARIA DE TRANSICIÓN. Es la ayuda humanitaria que se entrega a la población en situación de Desplazamiento incluida en el RUV que aún no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia mínima, pero cuya situación, a la luz de la valoración hecha por la UARIV, no presenta las características de gravedad y urgencia que los haría destinatarios de la Atención Humanitaria de Emergencia.
15. REPARACIÓN  DE LAS VÍCTIMAS
MEDIDAS DE REPARACIÓN. Las víctimas  tienen derecho a obtener las medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante
      RESTITUCIÓN Se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3° de la Ley.  
       ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DESPOJADOS. El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente.
      Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación.
16. RESTITUCIÓN DE TIERRAS
TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN.  (art. 79)
Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley, entre el 1º de enero de 1991 y el termino de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
17. INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Se reconocerán los siguientes montos:
  1. Por homicidio, desaparición forzada y secuestro, hasta cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales
2. Por lesiones que produzcan incapacidad permanente, hasta cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales.
3. Por lesiones que no causen incapacidad permanente, hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales legales.





18. MONTOS INDEMNIZACIÓN
4. Por tortura o tratos inhumanos y degradantes, hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales legales
5. Por delitos contra la libertad e integridad sexual, hasta treinta (30) salarios mínimos
    Mensuales legales.
6. Por reclutamiento forzado de menores, hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales legales.
7. Por desplazamiento forzado, hasta diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales.
19. REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONAS FORZOSAMENTE.
La ley crea el "Registro de tierras despojadas y abandonas forzosamente" como instrumento para la restitución de tierras. En el Registro se inscribirán las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relación jurídica con éstas, determinando con precisión los predios objeto de despojo, así como el período durante el cual se ejerció influencia armada en relación con el predio.
    La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución. (art. 76)
Ø  INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima.
Ø     COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil,  especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras. Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, en los casos en que no hay opositores.
Ø  SOLICITUD DE RESTITUCIÓN O FORMALIZACIÓN POR PARTE DE LA VÍCTIMA. Cumplido el requisito de procedibilidad, el despojado podrá dirigirse directamente al Juez o Magistrado, mediante la presentación de demanda escrita u oral, por si misma o a través de apoderado.

20. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. (art. 84) La solicitud de restitución o formalización deberá contener:
      La identificación del predio que deberá contener como mínimo los siguientes datos: la ubicación, el departamento, municipio, corregimiento o vereda, la identificación registral, número de la matrícula inmobiliaria e identificación catastral, número de la cédula catastral.
      La constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas.
      Los fundamentos de hecho y de derecho de la solicitud.
      Nombre, edad identificación y domicilio del despojado y de su núcleo familiar, o del grupo de personas solicitantes,  según el caso.
      El certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria que identifique registralmente el predio.
21. TRÁMITE DE LA SOLICITUD.
La sustanciación de la solicitud estará a cargo del Juez o Magistrado según el caso, a quien corresponderá por reparto que será efectuado por el Presidente de la Sala el mismo día, o a más tardar el siguiente día hábil. En el auto admisorio deberá incluirse La publicación de la admisión de la solicitud, en un diario de amplia circulación nacional. 
    El traslado de la solicitud se surtirá a quienes figuren como titulares inscritos de derechos en el certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria donde esté comprendido el predio sobre el cual se solicite la restitución y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención.
22. OPOSICIONES Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud.
23. EL PERÍODO PROBATORIO será de treinta (30) días, dentro del cual serán practicadas las pruebas que se hubieren decretado en el proceso.
24. CONTENIDO DEL FALLO. La sentencia se pronunciará de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío objeto de la demanda y decretará las compensaciones a que hubiera lugar, a favor de los opositores que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso. Por lo tanto, la sentencia constituye título de propiedad suficiente.  
25. ASISTENCIA JUDICIAL. (art 43)  
    La Defensoría del Pueblo prestará los servicios de orientación, asesoría y representación judicial a las víctimas a que se refiere la presente ley. Para tal efecto, el Defensor del Pueblo efectuará los ajustes o modificaciones que sean necesarios para adecuar su capacidad institucional en el cumplimiento de este mandato.
      Parágrafo 1°. El Defensor del Pueblo, en el término de seis (6) meses, reorganizará la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas en la presente ley.
      Parágrafo 2°. La Defensoría del Pueblo prestará los servicios de representación judicial a las víctimas que lo soliciten mediante el Sistema Nacional de Defensoría Pública. Para ello, designará representantes judiciales que se dedicarán exclusivamente a la asistencia judicial de las víctimas a través de un programa especial que cumpla tal cometido, incorporando criterios de asesoría diferenciales y un componente de asistencia para mujeres víctimas.

26. GASTOS DE LA VÍCTIMA EN RELACIÓN CON LOS PROCESOS JUDICIALES.
    Las víctimas respecto de las cuales se compruebe de manera sumaria y expedita la falta de disponibilidad de recursos para cubrir los gastos en la actuación judicial, serán objeto de medidas tendientes a facilitar el acceso legítimo al proceso penal.
      Parágrafo 1°. Cuando las víctimas voluntariamente decidan interponer recursos de tutela o acudir a la justicia contencioso administrativa, para obtener una reparación o indemnización por el menoscabo de derechos sufrido, los apoderados o abogados que las representen en el proceso no podrán, en ningún caso, recibir, pactar o acordar honorarios que superen los dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el caso de las acciones de tutela, o de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el caso de las acciones ante la jurisdicción contencioso administrativa, incluyendo la suma que sea acordada como cuota de éxito, cuota litis, o porcentaje del monto decretado a favor de la víctima por la autoridad judicial. Lo anterior tendrá aplicación independientemente de que se trate de uno o varios apoderados e independientemente de que un proceso reúna a varias víctimas.


27.DECRETOS REGLAMENTARIOS LEY 1448 DE 2011.
Ø  Decreto 4800 de 2011. Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011.
Ø   Decreto 4801 de 2011. Por el cual se establece la estructura interna de la Unidad especial de gestión de restitución de tierras.
Ø   Decreto 4801 de 2011. Por el cual se establece la estructura interna de la Unidad especial de atención y reparación integral a víctimas.
Ø   Decreto 4829 de 2011. Reglamentario de la restitución de tierras.