Hace poco en un noticiero nacional se informo de la posibilidad de recibir la pensión de invalidez en los casos de enfermedades "catastróficas" es decir las de difícil tratamiento debido al costo de sus medicamentos, degenerativas y complicadas para el paciente, entre las que aparecen Hemofilia, VIH, y otras mas que entran en este grupo.
Se hablaba de acceder a la pensión ( en solo 2 meses) con tan solo "mostrar" la historia clínica y uno que otro documento en ante Colpensiones, lo que llevo de una a colmar las oficinas de muchas IPS con el animo de corroborar la información, sin embargo ante tal expectativa y sin creer en tanta belleza me día a la tarea de averiguar en una IPS de la ciudad de Cucuta sobre el tema, pude constatar que efectivamente si, varias personas habían estado averiguando sobre la "noticia", respondieron ademas que no conocían a fondo sobre el tema, ni siquiera sabían sobre el pronunciamiento de la corte Constitucional, acotaron que era poco creíble por que este tipo de notas eran manipuladas y desinformaban a la población.
Creo que falta indagar mas sobre lo que se pretende, y sin duda escribiré al Ministerio de la salud para que me entreguen la información detallada y compartirla con todos ustedes y claro con algunos comités de usuarios con los que tengo contacto.
Me preocupa que este tipo de "noticias" se den en forma incompleta, creando falsas expectativas, como todo en este país, sin embargo en la pagina de ámbito Jurídico encontré alguna información y la respectiva sentencia para quien este interesado.
Reiteran jurisprudencia sobre protección especial a portadores de VIH
La Corte
Constitucional amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, al
debido proceso, a la dignidad humana, al mínimo vital y a la igualdad de una
persona portadora de VIH/sida, y le ordenó a Colpensiones reconocer
y pagar la pensión de invalidez que había sido negada por no cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993.
De esta
manera, recordó que al examinar la solicitud de reconocimiento y pago de
la pensión de invalidez de una persona que sufre una enfermedad progresiva o
degenerativa, se deben tener en cuenta las cotizaciones realizadas al sistema
durante el periodo comprendido entre la fecha de estructuración de invalidez y
el momento en que el individuo pierde su capacidad laboral de forma permanente
y definitiva.
En la
sentencia, la Corte reitera su posición relacionada con la especial
protección constitucional de las personas portadoras de VIH/sida y el derecho a
la pensión de invalidez cuando se trata de enfermedades de carácter progresivo
y degenerativo.
Así,
advirtió que, tratándose de enfermos de VIH/sida, el Estado debe adoptar una
posición activa para garantizar que no se le condene a vivir en condiciones
inferiores.
Por tal
motivo, debe implementar políticas y programas para, aunque no sea
posible lograr una solución definitiva, por lo menos hacer menos gravosa y
penosa la enfermedad.
“Se
convierte en una obligación del Estado y las autoridades correspondientes
brindar un amparo especial con el fin de garantizar sus derechos fundamentales
y su dignidad, impidiendo que sean objeto de un trato discriminatorio”, aclaró.
Finalmente,
la corporación precisó que el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de
invalidez ha sido considerado como un derecho fundamental susceptible de
protección mediante la acción de tutela, con el único propósito de defender la
dignidad del enfermo o portador y garantizar su subsistencia.
(Corte
Constitucional, Sentencia T-481, jul. 25/13, M. P. Alberto Rojas Ríos)
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